"SAYCO ACINPRO, afirma que no está cobrando en la actualidad a las empresas de Taxis de servicio Urbano"

personPOSITIVA FM

date_rangeJulio 11, 2019

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En el día de ayer en Tunja, algunos líderes taxistas realizaron un plantón en las calles de la ciudad, donde protestaron porque SAYCO ACINPRO dio a conocer que a partir del 1 de agosto ningún vehículo tipo taxi puede tener radio o algún dispositivo de reproducción musical.


La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, La Organización SAYCO ACINPRO OSA y la Asociación Colombiana de Intérpretes y productores Fonográficos ACINPRO, en consideración a las inquietudes y molestias que ha causado ciertos comunicados emitidos por la organización al Sector Transporte, aclara los siguientes puntos mediante comunicado de prensa:  


1. No es cierto que La Organización SAYCO ACINPRO, está cobrando en la actualidad a las empresas de Taxis de servicio Urbano, como lo indican algunos medios de comunicación.


2. No es cierto que La Organización gestiona operativos para el desmonte de los medios de comunicación de la música en el transporte público de pasajeros.


De otra parte, la Organización es consciente de las cargas tributarias, tasas y contribuciones que asume el gremio del transporte, asociado a los costos y riesgos que afrontan por factores de la inseguridad vial y el estado de las vías, motivo por el cual, es importante aclarar que la Organización SAYCO ACINPRO,junto a las sociedades de gestión colectiva legalmente constituidas en Colombia, ejercen la representación de millones de titulares de derechos patrimoniales de autor, tanto nacionales como extranjeros, toda vez que la industria musical vive del recaudo de tales derechos.


 Es por ello que siempre propende por el agotamiento de la concertación o la conciliación como fórmulas amigables para establecer de manera directa con las empresas y cooperativas del sector transporte, acuerdos respecto al cobro de tarifas que faciliten que ambas partes salgan favorecidas en el acuerdo y legalicen el uso de la música sin necesidad de acudir a instancias judiciales.


Si bien algunas empresas y gremios han argumentado que el contrato de transporte como actividad principal no incorpora el uso de la música y por ello no reconocen el pago de los derechos pues no genera ingresos para la empresa; resulta procedente aclarar que aunque la comunicación pública no constituya fuente de ingreso para la empresa de transporte, se debe considerar que la obra musical si es el producto a través del cual el autor obtiene su beneficio económico que le permite el sustento personal y familiar, Por ello las sociedades de gestión colectiva pueden fijar tarifas según lo establece el parágrafo del artículo 2.6.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015:


“En todo caso, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, mantendrán tarifas como contraprestación por el uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que les han sido encargadas, cuando la utilización de estas no genere ingresos al usuario.”


Así las cosas, es importante que el gremio de transporte, comprenda que la comunicación de obras musicales al interior de sus vehículos, además de brindar bienestar y confort a su usuarios, se constituye a la vez en la razón para que se reclame el pago por la utilización de una obra la cual concede a sus titulares el derecho de recibir una remuneración por dicha actividad


Finalmente, la OSA ratifica su deseo de mantener las mejores relaciones con el sector del transporte y por ello está dispuesta a atender sus requerimientos y/o reunirse, con el fin de aclarar las inquietudes que les asistan sobre el particular.


Sin embargo taxistas nos adjuntan información sobre la carta que está llegando donde les dicen que empezarán a cobrar por escuchar  la música en sus vehículos de transmporte público.


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