Gachantivá le ganó el pulso a Cementos Tequendama

Desde Gachantivá la comunidad informó con beneplácito que ganaron la Acción Popular interpuesta para defender el humedal de la vereda La Hoya, que desde hace varios años se venía afectando en por la explotación de caliza.
El fallo
En fallo de 11 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá — CORPOBOYACÁ- y la empresa Cementos Tequendama S.A. —CETESA-, amenazaron los derechos colectivos a un medio ambiente sano y a la existencia así como el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
“Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de proteger los derechos colectivos amenazados, se ordena a la Corporación Autónoma de Boyacá —CORPOBOYACÁ-, iniciar de manera inmediata y culminar en un término no superior a 30 días a la ejecutoria de esta sentencia, el procedimiento de que trata el artículo 62 de la Ley 99 de 1993 y decidir si procede revocar directamente la Resolución N° 0646 de 2007 por medio de la cual, la Subdirectora de Gestión Ambiental otorgó Licencia Ambiental a CETESA S.A. para la explotación de un yacimiento de caliza ubicado en la vereda La Hoya del Municipio de Gachantivá”.
El fallo también menciona que con el objeto de proteger los derechos colectivos a un medio ambiente sano y a la existencia así como el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución se ordena a Corpoboyacá, que adelante actividades como “si el ecosistema cuenta con las características de un humedal, lo zonificará a través de la definición de usos de acuerdo con sus condiciones naturales y socioeconómica específicas y tomando en consideración criterios biofísicos, ecológicos, socioeconómicos, culturales y situaciones de conflicto, según lo dispone el artículo 7° de la Resolución N° 157 de 2004. Lo anterior, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la caracterización”.
Así mismo La Corporación Autónoma Regional de Boyacá identificará el humedal bajo alguna categoría o figura de manejo y procederá a su declaración. Deberá delimitar el humedal de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución N° 157 de 2004. Lo anterior en el término máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la declaratoria del humedal.
Por último, el Tribunal ordena conformar un comité para la verificación de cumplimiento de la presente sentencia, en el cual participarán: la actora popular; Corpoboyacá; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; la Defensoría del Pueblo; el Ministerio Público; y el municipio de Gachantivá.
De lo anterior se compulsarán copias a la Procuraduría General de la Nación para que, de considerarlo, investiguen las presuntas faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los servidores públicos que intervinieron en la expedición y seguimiento de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución N° 0646 de 2007.
Las luchas que siguen
Por otro lado, la lucha de los habitantes continúa en garantizar y que sea un hecho la consulta popular contra la minería, cuya fecha ya se había fijado, pero fue suspendida por falta de presupuesto de acuerdo con lo manifestado por el ministerio de Hacienda.
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