DIAN otorga 85% de descuento a deudores morosos: plazo hasta el 30 de abril

personComunicado de prensa

date_rangeMarzo 18, 2026

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Gracias a la emergencia económica, contribuyentes con deudas tributarias, aduaneras y cambiarias al 31-dic-2025 pueden acogerse a una tasa especial de intereses del 4,5% y pagar solo el 15% del valor de sus sanciones, según la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales anunció este lunes alivios tributarios extraordinarios para contribuyentes con deudas pendientes con el fisco, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Los beneficios están vigentes hasta el 30 de abril de 2026 y fueron reglamentados mediante el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026.

Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2025 tuvieran deudas tributarias, aduaneras o cambiarias podrán acogerse a una tasa especial de intereses de mora del 4,5% y pagar únicamente el 15% del monto de las sanciones, lo que equivale a un ahorro de hasta el 85% del valor original de la sanción. Para acceder a este beneficio, el interesado debe cancelar el 100% del capital de la deuda, y la sanción no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT, equivalente a 524.000 pesos.

Beneficio adicional para omisos

La DIAN también anunció un beneficio específico para los contribuyentes omisos, es decir, quienes no hayan presentado sus declaraciones o necesiten corregirlas. Estos podrán pagar el 15% de la sanción correspondiente sin intereses de mora.

La entidad invitó a los deudores a aprovechar "esta oportunidad excepcional para normalizar su situación fiscal con menores costos y contribuir al financiamiento de las acciones que adelanta el Estado para atender la emergencia".

No es una condonación

El Decreto 0240 precisa que estas medidas no comprometen los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria porque no son generalizadas ni implican una condonación absoluta de intereses o sanciones. El gobierno las define como "instrumentos de choque fiscal" de carácter temporal para atender los efectos de la calamidad pública.

Los contribuyentes interesados tienen tiempo hasta el 30 de abril de 2026 para acogerse a los beneficios.



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