Contraloría de Boyacá vuelve al 'ojo del huracán'

- Se hicieron prejuzgamientos de tipo penal y disciplinario propios de una persecución, ya que por lo anti técnicamente formulados no se tuvo la oportunidad de controvertirlos por no establecer cuál fue la conducta y la norma vulnerada, constituyéndose en violación al derecho de defensa.
- La Auditoría General de la república mediante acto administrativo Resolución 008 de 2018, suspendió los términos en las actuaciones administrativas, durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 (semana santa), suspensión que no operó para la Contraloría general de Boyacá, ya que solo se le concedió un día de traslado como queda corroborado en respuesta de fecha 02 de abril de 2018, a más de que se omitieron los argumentos propuestos por esta entidad.
- Manifiesta la Auditoría que la Contraloría: “cobró por multas que no aparecen recaudadas como tampoco soportada la destinación que se les dio… por valor de ($509.000.000), que no tienen soporte de ingreso a la entidad como tampoco del uso que le fue dado a estos recursos Públicos” afirmación que es totalmente falsa, pues esta es la cifra que fue recaudada por la Contraloría General de Boyacá desde la vigencia 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2017, valores estos legalmente soportados en actos administrativos de imposición de sanciones e ingresados directamente a la cuenta del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de Boyacá, ya que la ordenanza departamental de creación del citado fondo establece que estos recursos hacen parte del patrimonio del mismo, así mismo, existe la totalidad de soportes de los dineros que han sido ejecutados, de modo que el hecho de que la Auditoría reproche que los dineros no se hayan ingresado primero en la contabilidad de la Contraloría para luego ser trasladados al fondo, no representa un detrimento público como se está afirmando, pues el dinero que no se ha ejecutado se encuentra en la cuenta bancaria, lo que puede ser corroborado por cualquier autoridad o cualquier ciudadano. La afirmación de la Auditoría resulta preocupante por provenir de una entidad de control que debería tener claro el concepto de detrimento público.
- Respecto del estudio técnico que echa de menos la Auditoría General para la actividad realizada a la República de Panamá, ya se le indicó a dicha entidad que no se requería ya que el artículo 74 del decreto 1227 de 2005 estipula que “…los programas de bienestar responderán a estudios técnicos…” en consecuencia, dichos “estudios técnicos”, <según la norma citada> deben elaborarse o son exigidos; como soporte del programa de bienestar de manera general, no así para cada proyecto o actividad específica, como de manera irregular lo expone la Auditoría.
- Sostiene la Auditoría que hay falta de acción de la oficina de control interno en la vigilancia, sin tener en cuenta que le fueron entregadas, las evidencias que demuestran que de todas las reuniones del fondo de Bienestar se elaboran actas y que el funcionario de control interno hace parte con voz pero sin voto, realizando el control que a este compete.
- Finalmente se informa frente a la presunta irregularidad derivada de la salida del país por parte del Contralor, que no debía tramitarse permiso alguno a la Asamblea de Boyacá, por cuanto la Ley 42 de 1993, en su artículo 69 dispone: “Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales.” (Subrayo), sin que a la fecha exista reglamentación por parte de dicha Corporación, ni procedimiento alguno para tales efectos, lo cual ha sido certificado por la secretaria general de la Honorable Asamblea Departamental de Boyacá concluyéndose que dicho permiso no se requería, esta certificación fue allegada a la Auditoría General y no tenida en cuenta”.
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